Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a la información pública. Este derecho se puede ejercer a partir de los 16 años y no está condicionado a justificar ningún interés personal en la información.
La solicitud de información podrá dirigirse al Centro Asociado en cualquiera de las lenguas cooficiales de la zona en la que esté ubicado el mismo.
No, solo hay que identificarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante. Así mismo, es preciso indicar la dirección de contacto a efectos de respuesta.
En principio, no existe obligación de motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, la persona interesada podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
La notificación de la resolución se realizará preferentemente por correo electrónico en el que se incluirán los enlaces y/o archivos adjuntos si procede, en casos especiales, se podrá entregar la documentación a través de correo postal o de forma presencial con acuse de recibo.
No se admitirán mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
f) Datos de carácter personal especialmente protegidos en la normativa de protección de datos que no contengan autorización expresa y por escrito de la persona afectada.
g) Información excluida en la normativa vigente de transparencia.
En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida (Acceso Parcial).
El plazo para resolver la solicitud es de 30 días laborables del Centro Asociado desde la recepción de la solicitud. Podrá ampliarse en 1 mes adicional si la información solicitada fuese compleja o muy voluminosa, debiendo comunicarlo al interesado.
El plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
• Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
• Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue.
A) Reclamación ante secretaría del Centro Asociado
Podrá reclamar potestativamente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Puede hacerlo por varias vías:
B) Recurso contencioso-administrativo
Si considera que su reclamación por este canal no ha sido atendida adecuadamente, podrá con posterioridad reclamar judicialmente en vía contencioso-administrativa.