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"Con la nueva Ley, en Navarra no va a existir una opción preferente sobre la custodia compartida"

Entrevista con José Francisco Cobo Sáenz, Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, quien impartió el pasado 23 de marzo una conferencia sobre Derecho de Familia y Protección de Menores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

25 de marzo de 2011

La coyuntura no podía ser más propicia para la intervención del magistrado ya que el jueves 10 de marzo fue aprobada la Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres. Charlamos con él sobre esta nueva ley y otras cuestiones actuales en torno a la pareja y la custodia de menores.

Ha pasado una década desde la entrada en vigor de la Ley Foral para la igualdad jurídica de las parejas estables. Nos gustaría saber cuáles fueron las necesidades sociales de la misma y las novedades que aportó.

La regulación jurídica que se estableció en su momento trataba de aportar seguridad ante una situación de relación de convivencia de personas que no querían casarse, que no querían acudir a la forma del matrimonio. No fue la primera ley que existió a este respecto en el ámbito del estado español, pero sí que fue la primera en la que se permitió la adopción por parte de uno de los integrantes de la pareja del hijo/a del otro integrante, aunque fueran del mismo sexo. Fue una cuestión realmente innovadora en aquel momento que, por cierto, generó un recurso de inconstitucionalidad en el año 2000 que aún está pendiente de resolver.

La ley consta de dos artículos muy importantes que actualizaban el Fuero Nuevo: en uno se concede el derecho al usufructo viudal tanto al cónyuge como al conviviente de pareja de hecho; en el otro, se equipara al integrante de la pareja estable con el cónyuge viudo en la sucesión de bienes no troncales.

Izquierda Unida presentó en el Parlamento de Navarra una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida, que fue rechazada, pero muy recientemente se ha aprobado una Ley sobre custodia. ¿Qué novedades introduce?

Lo cierto es que la proposición recibió una crítica radical por parte de la Comisión Asesora de Derecho Civil Foral de Navarra, que es la que está legitimada para modificar el Fuero Nuevo, sobre todo y, esencialmente, porque se trataba de impostar, o dicho vulgarmente de copiar, la regulación que se había establecido en Aragón a través de una Ley de mayo de 2010.

En base a esa proposición, el Parlamento aprobó el pasado 10 de marzo la Ley sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.

Por citar algunas novedades, en Navarra no va a existir una opción preferente sobre la custodia compartida como existía con anterioridad y como seguía planteando la proposición de Ley del grupo de Izquierda Unida. Otra novedad es que se van a alentar las posibilidades de procesos de mediación que ya se venían aplicando en Pamplona, no tanto en Tudela no tanto por cuestiones de infraestructura y carencia de medios. Aunque esta Ley sólo sirva para esto, ya sería suficiente.

Con esta nueva Ley aprobada, ¿en qué lugar queda la Cuestión de Inconstitucionalidad que planteó en enero de 2010 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, que usted preside?

Cuando se publique la Ley dentro de 15 días, ya que necesita unas correcciones técnicas, pasarán 3 meses hasta que entre en vigencia y nuestra cuestión de inconstitucionalidad quedará afortunadamente sin sentido. Nosotros no podemos retirarla porque lo planteamos en su día según una regulación que ya no nos vincula. Esto es una novedad importante. Y para bien. Es un éxito.

Planteamos la Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional porque no se nos permitía a los jueces valorar el interés superior de los menores en su integridad cuando había una situación de conflicto entre sus padres y esa situación trataba de solventarse a través de una custodia compartida. Y esto es así porque en la modificación introducida en el Código Civil en junio de 2005 por la Ley 15/2005, se estableció que cuando no estaban de acuerdo los padres en establecer la custodia compartida, el juez lo podía establecer en interés de los menores pero solamente si contaba con el informe favorable del Ministerio Fiscal. Nosotros entendíamos que esto limitaba nuestra plenitud de jurisdicción.

La Ley aprobada el 10 de marzo se reduce a dos artículos y establece que solamente se requiere la audiencia del Ministerio fiscal. Esto es importantísimo porque cuando se presentó la Ley hubo un dictamen del Consejo de Navarra, que es el órgano consultivo del Parlamento de Navarra sobre la constitucionalidad y foralidad de las leyes, en ese orden, en el que dijo que Navarra tiene plena competencia para regular estos aspectos tanto sustantivos como procesales en el ámbito del Derecho de familia.